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Vedas temporales
VEDAS DE CERCO
El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Num. 7926/28.11.2016, publica la siguiente Resolución de 21 de noviembre de 2016, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen vedas temporales para la pesca de la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral de la Comunitat Valenciana:
Segundo. Zonas de veda
- Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas interiores de la Comunitat Valenciana, en las siguientes zonas marítimas durante las fechas que se indican:
- b) Zona comprendida entre el paralelo 39º21,50′ norte (Gola del Perelló) y la demora 120º trazada desde el punto situado en 37º50,90′ de latitud norte y 0º45,70′ de longitud oeste, desde el día 6 de diciembre de 2016 hasta el 5 de enero de 2017, ambos inclusive.
El texto completo de la Resolución puede consultarse en este enlace.
VEDAS DE ARRASTRE
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el 1 de junio de 2017 la Orden APM/495/2017, de 31 de mayo, que establece vedas temporales para la pesca en la modalidad de arrastre en determinadas zonas del litoral de Tarragona y la Comunidad Valenciana.
En su Artículo 1, se especifican las siguientes zonas de veda:
Queda prohibida la pesca de arrastre a los buques españoles en las aguas exteriores de las siguientes zonas marítimas, durante las fechas que se indican:
a) Zona comprendida entre la demora de 176o trazada desde la central térmica de Cubelles, en situación de 41o–12,2’ de latitud norte y 1o–39,4’ de longitud este y la demora de 123o trazada desde la gola sur del río Ebro, en situación de 40o–40,9’ de latitud norte y 0o–51,3’ de longitud este, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de junio de 2017, ambos inclusive. Dentro de esta zona de prohibición queda exceptuada la que se delimita en el apartado c), para la que se respetarán las fechas que en el mismo se establecen.
b) Zona comprendida entre la demora de 123o trazada desde la gola sur del río Ebro y el paralelo de Almenara en 39o–44,4’ de latitud Norte, desde el día 1 de julio de 2017 hasta el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
c) Zona marítima comprendida entre las siguientes coordenadas:
Latitud: 40o–52,0’ Norte; Longitud: 1o–26,0’ Este. Latitud: 40o–58,0’ Norte; Longitud: 1o–40,0’ Este. Latitud: 40o–34,0’ Norte; Longitud: 1o–42,0’ Este. Latitud: 40o–30,0’ Norte; Longitud: 1o–30,0’ Este.
Desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 30 de julio de 2017, ambos inclusive.
d) Zona comprendida entre el paralelo de Almenara y la demora de 130o trazada desde la punta de la Escaleta, en situación de 38o–31,64’ de latitud Norte y 000o–57,47’ de longitud Oeste, desde el día 1 al 31 de octubre de 2017, ambos inclusive.
e) Zona comprendida entre la demora de 130o trazada desde la punta de la Escaleta y la demora de 120o trazada desde el punto de 37o–50,90’ de latitud Norte y 000o–45,70’ de longitud Oeste, desde el día 1 al 30 de septiembre de 2017, ambos inclusive.
El texto completo puede consultarse aquí:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/06/01/pdfs/BOE-A-2017-6167.pdf
VEDAS DE PESCA DEL PULPO